ASUNTO: BP02-C-2011-000566
En el día de hoy, martes dos (02) de agosto de 2011, siendo las 9:30 horas la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 28-07-2011, cursante al folio veintidós (22) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal Sra. María Urriola, a la siguiente dirección: Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.160.321, en representación de la Empresa INVERSIONES MARTINEZ S,.R.L., tal como consta en Acta Constitutiva cursante a los folios del doce (12) al diecinueve (19), ambos inclusive, la cual forma parte de la presente comisión, asistido en este acto por el Abg. DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por el la Empresa INVERSIONES MARTINEZ, S.R.L., en contra del ciudadano RENATO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.089; en el asunto principal Nº BP02-V-2009-001014, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 28/06/2011, en dicha sentencia se ordenó entregarle a la Sociedad Mercantil Inversiones Martínez, S.R.L., el inmueble contentivo de la parcela de terreno ubicada en la Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (338.76 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con casa de Braulio Antonio de Jesús, en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 Mts); SUR: Su frente con calle Eulalia Buroz en una extensión de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 MTS); ESTE: Casa de Celestina Merecuana, en una extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80MTS); y OESTE: Calle Buenos Aires, en una extensión de TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (31,20 MTS); propiedad de esta libre de bienes y personas. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en la presente comisión. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la presente comisión, es decir, bien inmueble contentivo de la parcela de terreno ubicada en la Calle Eulalia Buroz del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con casa de Braulio Antonio de Jesús; SUR: Su frente con calle Eulalia Buroz; ESTE: Casa de Celestina Merecuana; y OESTE: Calle Buenos Aires. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:50 a.m., el Tribunal procedió a dar lo toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse LEANI DIAZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.0710.796, en su condición de CONYUGE del demandado, quien manifestó:”Mi esposo no los puede atender, está acostado por cuanto tiene la tensión alta. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar a la ciudadana LEANI DIAZ DE VARGAS, de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Asimismo, una vez dentro de la parcela de terreno el Tribunal deja constancia que sobre la parcela hay unas bienhechurias enclavadas y se puede observar que habita unas personas. Seguidamente, en este estado interviene el ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTINEZ, en representación de la Empresa INVERSIONES MARTINEZ S.R.L., asistido en este acto por el Abg. DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, deje constancia de que en la parcela de terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías, indicando de que constan y sus medidas, linderos y distribución, donde habita una familia; así como los linderos y medidas generales del terreno objeto de esta entrega. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ordena al Perito Práctico designado y juramentado indique a este Juzgado las medidas, linderos y distribución de las bienhechurías construidas en la parcela de terreno, así como los linderos y medidas generales de la parcela objeto de la presente Ejecución Forzosa. En este estado interviene el perito RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado y expone: ““Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo constancia que nos encontramos en una parcela de terreno, cuyos linderos generales son los siguientes: La parcela consta de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (338.76 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con casa de Braulio Antonio de Jesús, en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 Mts); SUR: Su frente con calle Eulalia Buroz en una extensión de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 MTS); ESTE: Casa de Celestina Merecuana, en una extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80MTS); y OESTE: Calle Buenos Aires, en una extensión de TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (31,20 MTS); y dentro de la misma se encuentran enclavadas unas bienhechurías, constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), es decir, DIEZ METROS LINEALES DE FRENTE (10 MTS) y SEIS METROS DE LARGO (6 MTS), con paredes de bloque, techo de lozacero con cielo razo, distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la mayor extensión de terreno; SUR: Que es su frente con la Calle Eulalia Buroz; ESTE: Casa que es o fue de Celestina Merecuana; y OESTE: Con la Calle Buenos Aires. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída las exposiciones hechas por la Parte Demandante, así como las actuaciones del perito; así como que en las referidas bienhechurías habita una familia; en virtud del contenido del Oficio Nº CJ-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Mag. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial, recibido por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 19/01/2011, cuyo contenido expresa lo siguiente: “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria, vista la declaratoria de de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales, respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada. Procédase realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes. Participación que se hace a los fines consiguientes. Atentamente, Mag. Luisa Estella Morales Lamuño. (fdo).Presidenta de la Comisión Judicial...”; así como lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ABSTIENE de ejecutar la EJECUCIÓN FORZOSA (Entrega Material). La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 del día. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO).
LA NOTIFICADA
Sra. LEANI DIAZ DE VARGAS(MANIFESTO QUE NO IBA A FIRMAR).
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE,
SR. JOSÉ FERNANDO MARTINEZ (FDO).
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE;
ABG. DOMINGO JOSE TORRES(FDO).
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO).
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO).
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO).
Asunto Nº BP02-C-2011-000566
|