REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-F-2011-000108
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOEL JESUS MATA Y YANITZA DEL VALLE EVAN, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.937.318 y V-11.659.180, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. ROSANGEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. No. 106.447.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOEL JESUS MATA Y YANITZA DEL VALLE EVAN, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.937.318 y V-11.659.180, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. ROSANGEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. No. 106.447, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11/04/1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, lo cual consta en el Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Santaella casa sin numero de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon Una (01) hija de nombre: MARIA DE LOS ANGELES MATA EVANS, quien actualmente es mayor de edad, y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 1994, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 10/05/2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/05/2011.
En fecha 16/05/2011 recibida y vista diligencia presentada por la ciudadana YANITZA DEL VALLE EVAN, respectivamente, asistida por la ciudadana ABG. ROSANGEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. No. 106.447, donde consigna partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MATA EVANS, hija procreada durante la unión matrimonial existente entre los ciudadanos JOEL JESUS MATA Y YANITZA DEL VALLE EVAN.
En fecha 12/07/2011, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, en relación a la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, JOEL JESUS MATA Y YANITZA DEL VALLE EVAN, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.937.318 y V-11.659.180.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, JOEL JESUS MATA Y YANITZA DEL VALLE EVAN, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.937.318 y V-11.659.180, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. ROSANGEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. No. 106.447, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTO NOVENTA (11/04/1990), por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta de Matrimonio que riela inserta con el Nº 83 del Libro Principal Nº 1del año 1990 del Respectivo Registro Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
MARCOS BRITO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000108.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCOS BRITO
|