REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 01 de Agosto de de 2011
2010° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2010-002912

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHAURAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.143.924, domiciliado en la calle Royal del sector el cementerio casa s/n de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. ANTONIO LEOTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.133, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 06/11/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (233,96 mts2), y se encuentra ubicada en la Zona Sur de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Malvas Pérez, midiendo Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts); SUR: Calle la Florida, midiendo Veinticinco Metros con Veinticinco Centímetros (25,25 Mts) Mts); ESTE: Construcción Sola, midiendo Diez Metros con Diez Centímetros (10,00 Mts); y OESTE: Calle Royal, midiendo Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros (8,35 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (68,88 Mts2), la mencionada Bienhechuría esta conformada por Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, y un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, dotado de todos los servicios y que poseen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN ALBERTO CHAURAN GUZMAN Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.132.582 y V-4.979.984, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHAURAN GUZMAN, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

MARCOS BRITO


AMA/fga.-