REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Agosto de de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000625
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ARACELYS DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.458.460, domiciliada en la Avenida Fernández Padilla Nº 76 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. ANGEL MEDINA MAITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 19.124, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 26/04/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1028,96 Mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Fernández padilla de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Avenida Fernández Padilla, midiendo Dieciocho Metros Con Ochenta centímetros (18,80 Mts) y Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80Mts); SUR: Unidad Educativa Alejandro Otero, midiendo Treinta y Seis Metros con Sesenta centímetros (36,60 Mts); ESTE: Vivienda de la Familia romero, midiendo Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts) y Treinta y Cuatro Metros con Cuarenta centímetros (34,40 Mts); y OESTE: Calle Zea, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (44,60 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.519,04 Mts2), la mencionada Bienhechuría esta conformada dos (02) apartamentos en la parte de arriba constante el primero de ellos por dos 802) cuartos, dos 802) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, y una (01) sala de recibo; y el segundo constante de tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, y una (01) sala de estar, y en la planta baja posee un (01) local para comercio hacia el frente y un (01) local como deposito, en su parte posterior, un (01) garaje y un (01) patio, estando su parte frontal totalmente techada con laminas de acerolit y estructura metálica; y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DITSON JOSE VARGAS DIAZ Y ENNIO RUBENS BASTRADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.437.295 Y V-11.659.730, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARACELYS DEL VALLE LEON, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
MARCOS BRITO
AMA/fga.-