REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000649
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAMARI SOLEIDA CRESPO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.609.161, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. MARGRELIS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 8.701, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 22/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,50 mts2), y se encuentra ubicada en la Calle La Florida, casa s/n del sector Inmigrantes de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Casa de Elianny Solórzano, midiendo Nueve Metros con Cincuenta centímetros (9,50Mts); SUR: Calle La Florida, midiendo Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts); ESTE: Casa de Deleiris Velásquez, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); y OESTE: Casa de José Gregorio Llovera, midiendo Quince Metros (15 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (48,16 MTS2); la mencionada bienhechuría esta conformada por una vivienda familiar construida con paredes de bloques de cemento gris, frisadas y enmasilladas en su área interior, piso de cemento gris, una (01) ventana de hierro con vidrio, una (01) sala sanitaria, instalación de aguas blancas y negras, parcialmente cercada con dos (02) paredes de bloques y dos (02) áreas de alambre de púa y estantillo de madera, estando a su vez la mencionada vivienda subdividida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones y una (01) sala sanitaria; y que poseen un valor de DIEZ MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.032,000); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR ARMANDO BELLO CELIS Y ELUIS ADALBERTO PEREZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.710.849 y V-14.440.090, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMARI SOLEIDA CRESPO ALVAREZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
MARCOS BRITO
AMA/fga.-