REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de Agosto de 2011
201° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2011-000874

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA JOSE BOLIVAR AREVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.745.846, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. ANA ROMINA RON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.635, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 28/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (66.500,00 mts2), y se encuentra ubicada en el sector Ezequiel Zamora, calle Santa Inés de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terreno Municipal, midiendo Seiscientos Ochenta Metros (680,00 Mts); SUR: Terreno Municipal, midiendo seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650,00 Mts); ESTE: Calle Santa Inés, midiendo Cien Metros (100,00 mts), y OESTE: Urb. Virgen de Coromoto, midiendo Cien Metros (100,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,04 MTS); la mencionada bienhechuría esta conformada por una (01) casa con estructura de concreto sin frisar, paredes de bloque parcialmente frisada, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas de madera entamboradas y protectores de metal en puertas y ventanas, techo de zinc, piso pulido, igualmente tiene construido un galpón con techo de zinc, tubulares y malla protectora, destinada a la cría de aves de corral, un (01) tanque de recolección de agua tipo australiano con capacidad de 2.400 litros, la casa consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor y cocina, y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DOLORES RODRIGUEZ Y JESUS JAVIER MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.455.048 y V-14.188.783, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSE BOLIVAR AREVALO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA







AMA/fga.-