REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 02 de Agosto de 2011
Años: 201° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2011-000083
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUNIOR JOSE SANTARROSA NAVARRO y NEUDISMAR JOSE BETANCOURT MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.717.110 y V.-19.941.035, respectivamente, domiciliado el primero e la Calle San Mateo, No. 18, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.885, domiciliado en la Segunda Carrera Sur, Casa No. 108, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JUNIOR JOSE SANTARROSA NAVARRO y NEUDISMAR JOSE BETANCOURT MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.717.110 y V.-19.941.035, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle San Mateo, No. 18, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Royal, No. 64, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ABG. IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.885, domiciliado en la Segunda Carrera Sur, Casa No. 108, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 21/01/2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 15, del Libro Principal No. 1, Folios Nros. 29 y 30 del Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho, durante el año 2002, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle San Mateo, No. 18, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes, no existiendo bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Junio del año 2004, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 18/04/2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/04/201.

Mediante escrito presentado en fecha 12/07/201 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 14/07/2011, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JUNIOR JOSE SANTARROSA NAVARRO y NEUDISMAR JOSE BETANCOURT MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.717.110 y V.-19.941.035, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle San Mateo, No. 18, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Royal, No. 64, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS (21/01/2002), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 15, del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonio, llevado durante el año 2002. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


MARCOS BRITO


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000083.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



MARCOS BRITO






AMA/FGA/eg.