REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2011-000835

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DAILY RAFAEL ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.681.241, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. YAJAIRA MARIA MENDOZA MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 135.197, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 09/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (60,27 Mts2), y se encuentra ubicada en el sector Barrio Blanco calle La Florida s/n de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Patio de Roberto Fernández, midiendo Cuatro Metros con Dieciocho Centímetros (4,18 Mts); SUR: Calle La Florida, midiendo Cuatro Metros con Dieciocho Centímetros (4,18 Mts); ESTE: Casa de la Sra. Yesley Arreaza, midiendo Catorce Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (14,42 mts); y OESTE: Patio de Lisbeli Navarro, midiendo Catorce Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (14,42 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (21,42 Mts2); la mencionada bienhechuría esta conformada por un (01) local con las siguientes características: construido con paredones de bloques de cemento, bases de concreto armado, techo de zinc, piso de cerámica, puertas tipo Santamaría, con un (01) baño equipado con todos sus accesorios, y una (01) ventana tipo corredizo de vidrio, cercada totalmente en sus contornos con paredones de bloques de cemento; y que poseen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANSELMO DE JESUS IBARRA Y LESUS ALEXANDER LUCES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.477.507 y V-19.438.529, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DAILY RAFAEL ZARRAMERA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA










AMA/fga.-