REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000971
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.499.446, domiciliado en la calle Arismendi Nº 39, sector la floresta II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 06/07/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CEMTIMETROS CUADRADOS (1687,92 mts2), y se encuentra ubicada en la calle Arismendi Nº 39 sector La Floresta II de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terreno Municipal, midiendo Cincuenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (54,10 Mts); SUR: calle la Florida, midiendo Cincuenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (54,10 Mts); ESTE: Calle Arismendi, midiendo Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros (31,20 mts), y OESTE: Terreno Municipal, midiendo Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros (31,20 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (713,08 MTS); la mencionada bienhechuría esta conformada por una (01) casa con tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) corredor, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento con cerámica, techo de acerolit, tanque subterráneo, tres (03) ventanas de hierro con protectores, cuatro (04) puertas de madera y dos (02) de hierro, así como un galpón, construido con tubos y tubulares de hierro, techo de zinc, que mide Treinta y un Metros (31,00 Mts) de largo por Trece Metros (13,00 Mts) de ancho, teniendo a la vez un (01) deposito, un (01) baño, estando el patio totalmente cementado y cercado con paredes de bloques de cemento sin frisar, con garaje amplio, un (01) portón de hierro grande y dos (02) puertas externas de hierro, y que poseen un valor de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.182,400,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERNANDEZ Y RICARDO JOSE MORENO MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.611.284 y V-15.716.406, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ MARVAL, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-