REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000168
MONTO: Bs. F. 13.000,OO

PARTE ACTORA: EDUIN GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.518.385.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada LEONOR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.101.
PARTE DEMANDADA: ENTRA Y SALE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

Hoy, once(11) de Agosto del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con la participación preactiva del Juez, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago de Bs. 6.500 para el día 18 de Agosto de los corrientes y un segundo pago por la misma cantidad para el día miércoles 21 de Septiembre de este mismo año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,