REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001843
MONTO: Bs. F 6.310,30

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana YULIS CAROLINA HENRIQUEZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.704.777, debidamente asistida por la abogado MARY RAMONA TRIAS DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.751, por una parte y por la otra, la empresa PROMOTORA 1105 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre del 2005, bajo el No. 05, Tomo A-88, representada por el Ciudadano MIGUEL ANDRES MARQUEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.335.539, en su carácter de Gerente General , debidamente asistido por el abogado JESUS PORRAS AMUNDARAY, I.P.S.A, Nº 84.800; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, debido a que quien suscribe, tuvo que trasladarse a la población de Píritu el día 08 de Agosto pasado a cumplir una orden de la Rectoría Judicial del Estado, en razón de unas asistencias jurídicas gratuitas a dictar. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.