REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000774

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.403.205, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de Septiembre del 2009; admitiéndose la misma en fecha 18 de Septiembre del mismo año 2009, ordenándose la respectiva notificación de la demandada. En fecha 24 de Septiembre del 2009, se practicó la notificación, resultando esta infructuosa. Posteriormente vino el apoderado del actor en fecha 14 de Mayo del 2010, a solicitar copia certificada del libelo de la demanda, lo cual le fue acordado en fecha 19 de Mayo del 2010, resultando esta la ultima actuación realizada por dicha parte.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la referida solicitud de copia certificada del libelo de la demanda en fecha 14-05-2010, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez ,

Abg. Angel Parra Gutierrez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero