REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000847
MONTO: Bs. F. 12.500,OO
PARTE ACTORA: EDENIO JOSE MARCANO y JOSE GREGORIO CARVAJAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.806.311 y 6.243.800 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.522.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A (PROSEVIPCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados WILLIAM DIAZ y VICTOR SEGOVIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.054 y 94.616 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, cuatro(04) de Agosto del 2011, siendo once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con la pro actividad del tribunal le manifestaron a este que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de las relaciones de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.500)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el trabajador EDENIO MARCANO, la cantidad de Bs. F. 6.500, de los cuales en este acto se le cancela la cantidad de Bs. 4.000,00 a través de cheque Nº 16366844 girado contra el Banco Banesco de fecha 27 de Julio del presente año 2011 y los restantes Bs. F. 2.500 serán cancelados el día de mañana 05 de Agosto del 2011. Con relación al trabajador JOSE CARVAJAL, la cantidad de Bs. F. 6.000,de los cuales se están cancelando en este acto, la cantidad de Bs. F. 3.000,00 a través de cheque Nº 21366845 girado contra el Banco Banesco de fecha 27 de Julio del presente año 2011 y los restantes Bs. F. 3.000, para ser cancelados el día de mañana 05 de Agosto del 2011, todo en horas de despacho.Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su apoderado judicial y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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