REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001793
MONTO: Bs. F 25.448,51

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana FRELLY YOHANA CASIQUE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.959.059, debidamente asistido por la abogado CARMEN E. VELASQUEZ R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.126, por una parte y por la otra, la empresa EDITORES ORIENTALES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Agosto de 1.978, bajo el No. 08, Tomo A-7, representada por el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.348, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.