REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000332
MONTO: Bs. F. 4.000,OO

PARTE ACTORA: OMAR CARIMA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.685.414.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados VALENTIN GERMAN GAICARA AREINAMO y JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.270 y 100.181 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DEN SPIE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, cinco(05) de Agosto del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con la participación activa del tribunal le manifestaron a este que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, sin que implique admisión de los mismos, solo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000)., los cuales están siendo cancelados en este acto a través de cheque Nº 10009972 girado contra el Banco CORP BANCA, de fecha 28 de Julio del presente año 2011. Es todo. De igual forma intervino el apoderado judicial del Trabajador, abogado VALENTIN GUAICARA identificado ut supra y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto por las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,