REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001806
MONTO: Bs. F 39.377,29

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS LEONER VERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.114.066, debidamente asistido por el abogado RICHARD EMILIO ANTOIMA MAESTRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.788, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES SELF SERVICE PLAZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo del 2007, bajo el No. 7, Tomo A-19, representada por la abogado YENY CAROLINA VELASQUEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.832, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se deja constancia de la publicación en el día de hoy debido a que el día miércoles 3 agosto pasado no hubo energía eléctrica en el palacio de justicia. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.