REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000338
MONTO: Bs. F 235.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CEDEÑO LLOVERA, MARISOL DEL VALLE TINEO LOPEZ, ROSMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, HUGO GERMAN GIL ROMERO y ANNY MARIEL CABELLO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.337.940, 10.292.934, 12.577.472, 15.934.505 y 16.854.753 respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales, los abogados RAINOA MARTINEZ MORFFE y MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 91.828 y 88.257 respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa JAP CONSULTORES DE ORIENTE C.A (Jap Conorca), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Enero de 1.997, bajo el No. 43, Tomo A.6, representada por la Ciudadana HERMAGORA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.121.367, en su carácter de Directora de la empresa, debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.130; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, pero una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, debido a que en fecha 08 de Agosto pasado, quien preside este Tribunal, tuvo que trasladarse a la población de Píritu, a cumplir con una Jornada de asistencia jurídica gratuita por ordenes de la Rectoría del Estado. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.