REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000451
DEMANDANTE: La ciudadana DENISSE SILVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.478.084.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ y RICARDO BELLORÍN OJEDA, inscritos en el IPSA bajo los No. 85.211 y 80.669.
DEMANDADOS: ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Hoy, once (11) de agosto de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana DENISSE SILVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.478.084, el abogado RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.211, en su condición de parte actora y por la demandada ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A., el Director de la demandada el ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6442.437, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.562, y. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a la demandante la cantidad total de VEINTIDÒS MIL CON 00/100 (Bs. 22.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de antigüedad del artículo 108, intereses sobre antigüedad y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 y reintegro de intereses; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos cuotas: a) en este acto un cheques no endosable a nombre de la trabajadora del Banco Mercantil, No. 94260270 por la cantidad de DIECIOCHO MIL CON 00/100 (Bs. 18.000,00) y b) dentro de quince días siguientes a la presente fecha un cheques no endosable a nombre de la trabajadora por la cantidad de CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 4.000,00); visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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