REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000355
DEMANDANTE: Los ciudadanos JOSÉ GUANARE y ALBERTO CARDENAS TAFUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.253.005 y 16.813.265.
ABOGADA APODERADA DE LOS ACTORES: La Abogada JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.313.
DEMANDADA: “INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S., C.A.“
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.780.
MOTIVO: PASIVOS LABORABLES.

Hoy, cuatro (04) de agosto de 2011, siendo el día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GUANARE y ALBERTO CARDENAS TAFUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.253.005 y 16.813.265; y su abogada JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.313, en su condición de parte actora y por la demandada “INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S., C.A.“, el abogado RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.780. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan los actores libre de constreñimiento alguno que desisten del presente procedimiento; asimismo la parte demandada acepta el mismo; no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes