REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000636
DEMANDANTE: La ciudadana VIRGINIA JOANA MARTINEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.228.762.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.365 y ROSSELIN JOSÈ DE SA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.351.
DEMANDADA: “TELECARIBE, C.A. (TELEVISORA DE MARGARITA)”.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales, los abogados LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.365 y ROSSELIN JOSÈ DE SA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.351, en su condición de parte actora y por la demandada “TELECARIBE, C.A. (TELEVISORA DE MARGARITA)”, el abogado JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180. El ciudadano Juez declaró abierto el acto; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL CON 00/100 (Bs. 9.000,00), para la trabajadora; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125, bono de alimentación e intereses; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques de gerencia no endosable a nombre de la trabajadora, dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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