REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil once
201° y 152°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000559
DEMANDANTE: El ciudadano MALEYNE AVELEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.060.328.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados GLENDA GUERRA, RAINOA MARTÌNEZ y GONZALO OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.096, 91.828 y 18.111.
DEMANDADA: OPERADORA LA OFERTA Y LA DEMANDA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado ELÌ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.198.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (05) de agosto de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada, el apoderado judicial, el abogado ELÌ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.198. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:03 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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