REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000393
Por recibido el presente expediente que por distribución de la doble vuelta correspondiera a este Juzgado este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el, cual se transcribe parcialmente:
Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignarlo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…(sic)…
Ahora bien, de de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la notificación practicada mediante exhorto a la sociedad mercantil LA EDIFICADORA, C.A., fue recibida por la ciudadana Alida Fonseca, quien manifestó se hija del ciudadano Reinaldo Fonseca (Represente Legal) de la demandada, en la dirección indicada y visto que la persona quien recibió el cartel, no manifestó ser empleada de la sociedad mercantil demandada en la presente causa, y a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las parte consagrados en nuestra Carta Magna, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara la reposición de la causa al estado de que se libre nuevo cartel de notificación a la demandada de autos concediéndose el termino de la distancia de un (1), para lo cual se acuerda librar nuevo exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre que por distribución corresponda, a los fines de que practique la notificación conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificad de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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