ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000415.
PARTE ACTORA: KATHERINE PEREZ MALDONADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZURYLMA DIAZ LARA.
PARTE DEMANDADA: GRAN CACIQUE II, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BOUZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 04 de agosto de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.256.305, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.381, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KHATERINE DEL VALLE PEREZ MALDONADO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma comparecieron los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO BOUZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.095.682, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.22.573, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto sin que esto signifique aceptación total o parcial de la reclamación esgrimida y solo a los efectos de autocomposición procesal y precaver el eventual reclamo de prestaciones sociales, la representación judicial de la demanda ofrece a la actora por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió tales como antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extras, días de descanso, feriados, diferencia de pago de bono de alimentación, indemnizaciones derivadas del despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, salarios dejados de percibir y diferencia salarial y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, la cantidad global de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.260.000,00), pagaderos en dos cuotas de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.130.000,00), mediante cheques a nombre de la ex trabajadora ante este Tribunal de la siguiente manera una primera cuota en fecha once (11) de agosto de 2011 y una segunda y ultima cuota en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Asimismo la apoderada judicial de la parte actora solicita la entrega del original de instrumento Poder que le fue conferido cursante en los folios 19 al 21, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.


El Juez

Abg. María José Carrión G.



La Secretaria,


Abg. Zaida López.



Los Presentes