REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000772
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000772
PARTE ACTORA: FABRICIO MEJIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS BARRIOS Z.
PARTE DEMANDADA: CONFURCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de agosto de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOSE LUIS BARRIOS Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.254.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.103.798 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia de instrumento Poder Apud-acta cursante en el folio treinta y tres (33) del presente expediente, de igual forma compareció igual forma compareció la abogado en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.443.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.880, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONFURCA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
PRIMERA: Las partes tanto "EL EMPLEADOR" como "EL TRABAJADOR", representado por su apoderado judicial, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con motivo de la demanda incoada por “EL TRABAJADOR”, el cual cursa por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente signado con la nomenclatura BPO2-L-2010-772. SEGUNDA: En la referida demanda “EL TRABAJADOR” reclama el pago de los siguientes conceptos: 1.-) Preaviso establecido en artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), correspondientes a sesenta (60) días calculados a salario básico, desde el quince (15) de Marzo de 2002 hasta el treinta (30) de Agosto de 2009 2.-) Ciento noventa y cinco (196) días de antigüedad, contados desde el 16 de Junio de 2002 hasta el 15 de Agosto de 2005, la cantidad de TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.012,38). 3.- Intereses generados por prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.708,26). 4.- Utilidades por año correspondientes a noventa (90) días pagados por la empresa desde el quince (15) de Marzo de 2002 hasta el quince (15) de Marzo de 2005por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00). 5.- Utilidades Fraccionadas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.550,00). 6.- Vacaciones vencidas correspondientes al año 2002 la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00). 7.- Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2005 la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). 6.- Diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.170,64). TERCERO: "EL TRABAJADOR" declara en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto respecto a las prestaciones sociales que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto los cuales le han sido pagados a "EL TRABAJADOR" en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". CUARTA: En consecuencia "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "EL TRABAJADOR" por los conceptos anteriormente mencionados. Finalmente se consigna en este acto un (01) cheque signado con el Numero 16-57044423 del Banco Exterior, de fecha veintinueve (29) de Julio de 2011 por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), con el objeto de que sea retirado por el reclamante su entera y total satisfacción. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan a este Tribunal la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene archivar un ejemplar de la presente acta. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los Presentes
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