REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000537
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000537
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE BOADA. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES C.A y ASSA CAMIONES S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR RH CONSULTORES MARIBEL CALZADILLA Y POR ASSA CAMIONES, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy cinco de agosto de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el ciudadano HECTO JOSE BOADA, en contra de las sociedades mercantiles POR RH CONSULTORES Y ASSA CAMIONES, S.A.; se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado DOMINGO TORRES, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad No.8.230.756., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.689, quien compareció en representación sin poder por la parte demandante, de igual forma compareció la abogado en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.565.202, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RH CONSULTORES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, de igual forma compareció la ciudadana MARTHA CELINA CEDEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.259.715, en su carácter de GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil ASSA CAMIONES, S.A., representación que se evidencia de representación que se evidencia de estatutos y nombramiento el cual consigna en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.485.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.721., ahora bien visto que el abogado DOMINGO TORRES, no presento instrumento Poder que le acreditare como representante del reclamante conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los Presentes,
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