REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001612
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) ciudadano (a) INES MARIA MATUTE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.081.374, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.106, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) NAIR MARIA GERDEZ DE ABREU, NAIR MARIA ABREU GERDEZ, venezolanos(a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.034.775 y 19.673.689, respectivamente, quienes actúan según Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 18 de febrero de 2011, conforman parte de la sucesión del trabajador fallecido JESUS RAMON ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 2.795.258, debidamente asistidas por el (la) abogado en ejercicio MARYS ISABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.124, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.7.331,18) y otro SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, con 18/100 (Bs. F. 733,18), respectivamente contra BANCO BICENTENARIO y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se proveen en esta oportunidad, en virtud del estudio que ameritaba el caso por las condiciones especiales de herederos, aunado al hecho el exceso de trabajo acaecido en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 2:50, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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