REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001770
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) ciudadano (a) LUIS JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.649.741, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.549, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) PEDRO JOSE VILLARROEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 16.064.490, debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.537, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.19.496,54) contra BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 2:21, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
|