REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000196
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) BENILDA MARITZA SEQUERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.344.647., en su condición de heredera del decujus FARID PASTOR MARTINEZ ALVARADO ex trabajador, según se evidencia de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No.0995-11, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO RAMIREZ, venezolano (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.136.660, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.268 y, por la otra el (la) ciudadano (a) ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.417.954., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.896, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.600.000,00) pagaderos en los términos y condiciones por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, verificada la certificación de accidente de trabajo por muerte del decujus, signada con el número CMO-C-055-11, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, anexo al escrito transaccional, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto los pagos pendientes restantes objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se hace del conocimiento de las partes, que hasta tanto no conste en autos la totalidad de los pagos ofertados no se dará por terminada la presente causa Cúmplase. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:37, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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