REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000262
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, venezolana, mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.537, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.854.310., en su condición de ex trabajador, representación que se evidencia de instrumento Poder Apud acta cursante en el folio 86 y, por la otra la ciudadana FABIOLA PORRAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.296.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.126.612, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIN BOWL, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, en su condición de ex patrono y, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.84.938, 28) pagaderos en los términos y condiciones indicados, por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Se hace del conocimiento de las partes, que hasta seguirá abierta, tanto no conste en autos la totalidad de los pagos ofertados. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:50, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/ZL.-