REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000545
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 8 de agosto del presente año, suscrita entre el CONDOMINIO EL FARO DE MARINA MAR, constituido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 03, folios 11 al 74 del Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 1998, representada por la ciudadana VERA GENOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.258.224, en su carácter de Administradora del referido Condominio, tal y como consta de Acta de Asamblea de Propietarios cursante a los autos, debidamente asistida por la abogado ELIANA DELGADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 15.677.803 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.671, por una parte y por la otra, el ciudadano JERALDO JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.437.346, asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistida de abogado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 45.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,

Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,

Abg. José Guarapana.