REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001820
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 29 julio del presente año y recibido por este Tribunal el 01 de agosto de 2011, celebrada de forma extra litem entre la Sociedad Mercantil “LAS TRES B 2021 R.L.”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2010, bajo e No. 4, folios 15, Tomo 13 del Protocolo de transcripción llevados por ese Registro, representada por el ciudadano JUSTINO RIBEIRO, titular de la cédula de identidad No. 81.736.885, en su carácter de Presidente de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA, titular de la cédula de identidad No. 8.336.408 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.532, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.816.434, asistido por la abogado IRIS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.156.585 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.404; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, según se desprende del literal d) del articulo 14 del documento estatutario de la misma; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.975,45. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,

Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,

Abg. José Guarapana.