REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001808
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 28 de julio del presente año, y subsanado el 08 del corriente mes y año, celebrada de forma extra litem entre la empresa SUB STARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el No. 8, Tomo A-83, modificado sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 9 de agosto de 2010, cuya acta quedo inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 29 de noviembre de 2010, bajo el No. 19, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos LUIS ELOY ALFARO VACCARI y NEYLA CAROLINA ROMAN ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.297.098 y 16.480.193, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa, tal y como se evidencia de acta estatutaria consignada a tal efecto, asistidos por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, titular de la cédula de identidad No. 11.902.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.315, por una parte y por la otra, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUIPE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.489.789, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 12.019.894 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.883; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra representada por sus directivos estatutarios, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 19.221,27. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,
Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
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