REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000382
PARTE ACTORA: ARGENIS CELESTINO CABALLERO MATA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 15.452.353.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 106.378 y 100.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 18, tomo 72, de fecha 29-09-1997.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA Y LUIS RAFAEL GUZMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.789 y 132.543.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Agosto del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ARGENIS CELESTINO CABALLERO MATA en contra de la empresa SERENOS MONAGAS C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la presencia de la empresa demandada a través de sus apoderados judiciales plenamente identificados KATHY VALVERDE y LUIS RAFAEL GUZMAN, quien presento poder en original a los fines que fuere certificado por secretaria su copia, lo cual el tribunal hace en este mismo acto. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC96, serial 702696 , manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 09:55 Am. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
YIRALI QUIJADA.
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