REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2011-000067
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: ZOILO EMILIO MARTINEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.274.123.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS DE NOBREGA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.283., en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ASOCIACION DE GANADEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita la oficina subalterna del registro, bajo el numero 67, folios 183 al 185 y Vto., protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1964.
ABOGADOS ASISTENTES: WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad numero 4.217.455, asistidos de los profesionales del derecho LUIS F, ROJAS N y LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 67.975 y 116.105 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Agosto del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ZOILO EMILIO MARTINEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.274.123, en contra de la Sociedad Civil ASOCIACION DE GANADEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte presuntamente agraviante la ASOCIACION DE GANADEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de su presidente ciudadano WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, asistido de los profesionales del derecho LUIS F, ROJAS N y LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, quienes procedieron a consignar copia simple de los estatutos de la referida asociación civil así como del acta numero 81 de la misma, los cuales se acuerda agregar a las actas del presente expediente; todos plenamente identificados, así como de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien también solicito se declarada terminado el procedimiento. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por el quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las ocho y cincuenta de la mañana.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.



LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.,




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



El Secretario,

JOSE ANTONIO GUARAPANA.