REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000292
PARTE ACTORA: JHON VELASQUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero8.262.064.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.777.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA PACIENCIA C.A, inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripcion Judicial del Esatdo Anzoátegui, bajo el numero 31, tomo A-49 del 07-07-1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GONZALEZ BELLO, ANTONELLY LEAL Y CAROLINA CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 125.010, 95.453 y 95.427 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, DOS (02) de Agosto del dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JHON VELASQUEZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA LA PACIENCIA C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la presencia de la empresa demandada a través de sus apoderados judiciales plenamente identificados ANTONELLY LEAL Y CAROLINA CONTRERAS. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC96, serial 702696 , manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 02:05 Pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
YIRALI QUIJADA.
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