REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000311
DEMANDANTE: ALICIA ROSA ATAGUA, ERIKA FERNANDEZ, YENITZA ZAPATA Y DEYBI TIBISAY VIEZ ALFONZO venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números 13.767.153, 15.396.068, 14.596.889 y 11.669.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARELYS SIFONTES, abogados en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 113.672 en su condicion de Procuradora del Trabajo.
DEMANDADA: RESTAURANT LA CATIRA HILDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circusncripcion Judicial del Estado Anzoategui, bajo el numero 7, tomo A-10, del 02-02-2007
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Juan Rafael Chuina, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.520 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por las ciudadanas ALICIA ROSA ATAGUA, ERIKA FERNANDEZ, YENITZA ZAPATA Y DEYBI TIBISAY VIEZ ALFONZO en contra de las sociedad mercantil RESTAURANT LA CATIRA HILDA C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Yirali Quijada