REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000087
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JHONNY ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.338.224.
APODERADO JUDICIAL: KEYLA CONTRERAS, MARYORIS DE LIRA, LOLIVETTE ROJAS, DAMARIS DE NOBREGA, FRANCYS MARTINEZ, KARELYS SIFONTES, HENRY MEJIAS, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, YESLANI MENDOZA, ENILJOS DIAZ, LUISANA LAURENTINI, LEOVDELYLYS LEON, IVONNE BARRETO, EYLIN ROJAS, MIRJAN BARRETO, NUSBELYS VARGAS, GERMAN BARRETO, MARYS ROMERO, DIEGO PEREZ, MARIA MARTINEZ Y CHAMES NAKAD, abogado en ejercicio y en su condición de procurador de trabajadores e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.585, 91.859, 103.703, 98.283, 113.572, 113.672, 88.118, 80.719, 88.880, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 111.788, 39.687, 122.643, 73.563, 16.541, 75.478, 106.470, 50.817, 111.143, 101.787 y 106.856 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CONSORCIO OG S C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se acreditó representación alguna.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 20 de Julio del 2011 presenta por ante la URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO OGS, mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, Alberto Lovera, con sede en Barcelona, Número 00743-2010 de fecha 10 de Diciembre del 2010 en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 21-07-2011.
En fecha 03-07-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la acción, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, como del Ministerio Público. Una vez a derecho las partes, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se llevó a cabo el día 22-08-2011, compareciendo la parte accionante y la representación de la vindicta publica, no así la presunta querellada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que el ciudadano JHIONNY RODRIGUEZ, presunto agraviado, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, dictó la Providencia Administrativa número 734-2010, en la cual se ordenó a la empresa CONSORCIO OGS, a su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.
- Que en fecha 21-01-2011, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con el trabajador a las instalaciones de la sociedad mercantil CONSORCIO OGS, para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.
- Que en razón de la negativa de la empresa accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, en “…flagrante trasgresión a normas constitucionales…”, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 27, 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 24, 32, 33 y 379 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por su parte la representante de la Vindicta Publica, solicita al tribunal que vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, atendiendo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, sea aplicada la consecuencia jurídica correspondiente., lo cual ratifico mediante escrito consignado en fecha 24-08-2011.
Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora y que fueran oportunamente admitidos durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, se observa:
Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2010-01-000419 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JHONNY RODRIGUEZ en contra de la empresa CONSORCIO OGS CA., con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 10-12-2010; b) que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 15 de marzo del 2011 mediante providencia administrativa número 00102-2011se le impuso multa a la empresa CONSORCIO OGS CA. por la cantidad de Bs.2.447,78. Y así se declara.
Analizadas las pruebas aportadas por la parte recurrente en amparo en la presente causa, y vista la contumacia de la empresa CONSORCIO OGS C.A., de asistir a la audiencia oral y pública de amparo constitucional, al evidenciarse su desacato en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violando flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JHONNY RODRIGUEZ en contra de la empresa CONSORCIO OGS C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 000734-2010 de fecha 10 de Diciembre del 2010 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador JHONNY ISAAC RODRIGUEZ PEREZ, con cédula de identidad número 8.338.224, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.
En sujeción a lo regulado en el artículo 32, literal c) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha para el cumplimiento voluntario de lo aquí resuelto.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del dos mil once (2011).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
El Secretario Accidental.,
José Antonio Guarapana
En esta misma fecha se registró y publicó siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.)
El Secretario Accidental.,
José Antonio Guarapana.
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