REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000097
Visto el contenido de las actas que anteceden y siendo que en fecha 04-08-2011, procedió la ciudadana LUZBELI COROMOTO REYES, debidamente asistida de la Procuradora del trabajo DAMARYS DE NOBREGA, quien procedió a interponer acción de amparo constitucional para lograr la ejecución de la providencia administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, y, habiendo procedió este tribunal en fecha 05-08-2011 a dar por recibida la misma, procediendo en fecha 10-08-2011, a dictar auto mediante el cual se le ordenaba a la parte presuntamente agraviada a que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procediera a indicar a este Juzgado el nombre de la persona en la que se practicaría la notificación de la presuntamente agraviante, otorgándosele para ello un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
En fecha 22-08-2011, procedió la ciudadana LUXBELI COROMOTO REYES, debidamente asistida de la procuradora del Trabajo DASMARYS DE NOBREGA a darse por notificada del referido auto, procediendo a consignar la dirección en la que se debe notificar a la parte presuntamente agraviante.
Y siendo que, lo requerido por este Tribunal en el auto de fecha 22-08-2011, que se indicara la persona a quien debería notificarse para la continuación del tramite la presente acción y, al no haber dado cumplimiento la parte presuntamente agraviada de dicha solicitud en el lapso acordado limitándose a indicar la dirección del presunto agraviante, forzoso es para este tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo 18 numeral 3 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional conforme lo prevé el articulo artículo 19 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo 18 numeral 3 eiusdem.
LA JUEZ.,
MARI AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.,
JOSE ANTONIO GUARAPANA.
NOTA: En la misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,
JOSE ANTONIO GUARAPANA.
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