REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI

Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2011 consignada por la parte solicitante ciudadana NEYDA SORANGEL CHOPITE, que riela al folio 223 de la pieza N° 2 del cuaderno de medidas, este Tribunal entra a hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 21 de Abril de 2005, la ciudadana NEYDA SORANGEL CHOPITE actuando en representación de sus hijos **************** y ********************* interpuso, en forma oral, solicitud sobre pensión de alimentos (actualmente manutención) en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO.

Que en fecha 10 de Mayo de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes las cuales llegaron a un acuerdo.

Que en fecha 16 de Mayo de 2005 este Juzgado dictó sentencia homologando el convenimiento celebrado entre las partes.

Que en fecha 12 de Junio de 2009, la parte actora solicitó al Juez Temporal su avocamiento a la causa y solicitó medida de embargo sobre el salario del requerido en alimentos.

Que en fecha 16 de Junio de 2009, este Juzgado decretó medida de embargo sobre el salario y prestaciones sociales del requerido JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO.

Que en fecha 05 de Agosto de 2011, la parte actora desistió del embargo decretado en virtud que los niños **************** y *********************, beneficiarios en este caso de la pensión de alimentos (manutención), están viviendo con su papá, de igual manera solicitó el archivo del presente expediente lo cual riela al folio doscientos veintitrés (223) de la pieza N° del cuaderno de medidas.
En consecuencia, este Tribunal resuelve:

Primero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante NEYDA SORANGEL CHOPITE de desistir del embargo dictado en la fecha indicada up supra, y visto que en fecha 16 de Junio de 2009 se libró el oficio N°3760-09-162 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Turístico y Ecológico San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con sede en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir con las retenciones ordenadas, este Tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO, las retenciones ordenadas sobre el salario y prestaciones sociales y otros beneficios que pudiera recibir el requerido JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MANZANO, ordenados en la sentencia de fecha 16 de Junio de 2009. Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, a los fines de cumplir con lo ordenado. Así se decide.
Segundo: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante NEYDA SORANGEL CHOPITE de dar por terminado el presente procedimiento, se ordena sean agregadas las dos piezas del cuaderno de medidas al expedientes principal y el archivo del presente asunto, una vez cumplido con lo ordenado en el particular anterior. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011). 201º y 152º.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. MARÍA G. CORREIA

Se deja constancia que siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARÍA G. CORREIA.

Exp. PNA.2005-132
HCG/MGC