REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 04 de AGOSTO de 2.010.
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. C.F.-1178-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS OCTAVIO MONTERO AVILA Y YULIET
ELENA GUEVARA MARCANO venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 12.297.861 y 14.764.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, Inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos CARLOS OCTAVIO MONTERO AVILA Y YULIET ELENA GUEVARA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.297.861 y 14.764.621, respectivamente, domiciliados en la población de Píritu Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio conyugal, en la calle principal El Cementerio, casa s/n, Sector Cristo de Jose, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 242; del libro del Registro Civil correspondiente, que no procrearon hijos, ni poseen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 15 de Julio de 2.010, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 15 de Julio de 2.010 constando su citación en autos en fecha 16 de Julio de 2.010, tal como se desprende en autos Folios 11 y 12, respectivamente.
Riela al folio 13 de autos, de fecha 16 de Julio del 2010 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el Veinticinco (25) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), y habiéndose separado el Quine (15) de Enero del año dos mil (2000), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos; CARLOS OCTAVIO MONTERO AVILA Y YULIET ELENA GUEVARA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.297.861 y 14.764.621, respectivamente. Así expresamente se decide.-
Expídanse por secretaria las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ARMANDO PERÉZ C. EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00A.M).- Conste.,
El secretario,
Exp. CF-1178-10
|