REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 04 de AGOSTO de 2.010.
200º y 151º

EXPEDIENTE N°. C.F.-1177-10

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MIGUEL JOSE QUINTANA CHIVICO Y NELIDA
MENDEZ DE CHIVICO venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
8.203.538 y 8.219.684, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YINIBEI RIVERO MENDEZ, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 132.542


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos MIGUEL JOSE QUINTANA CHIVICO Y NELIDA MENDEZ DE CHIVICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.203.538 y 8.219.684, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de los Morros, Estado Guarico y la segunda en el caserío La Mediana de la población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio conyugal, en el caserío La Mediana de la población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la profesional del derecho YINIBEI RIVERO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 132.542, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1.975, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 31; del libro del Registro Civil correspondiente, que de la Unión Matrimonial fueron procreados dos hijos, de nombres DANELIS DEL VALLE CHIVICO MENDEZ, nacida en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 1.984 (mayor de edad), y el segundo de nombre JORGE ANTONIO CHIVICO MENDEZ, nacido en fecha veinte (20) de Septiembre del año 1976 (difunto conforme acta de defunción nro. 18, folios 09 y 10).

Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha nueve (09) de Julio de 2.010, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha quince (15) de Julio de 2.010, constando su citación en autos en fecha dieciséis (16) de Julio de 2.010, tal como se desprende en autos. (folios 13 y 14) respectivamente.

Riela al folio 15, opinión de la fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico, no objetando este ultimo nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Ahora bien, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el dieciséis (16) de Diciembre de 1.975, y habiéndose separado el Veinte (20) de Enero del año mil novecientos ochenta (1980), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE QUINTANA CHIVICO Y NELIDA MENDEZ DE CHIVICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.203.538 y 8.219.684, respectivamente. Así expresamente se decide.-

Expídanse por secretaria las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente, para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ARMANDO PERÉZ C. EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00A.M).- Conste.,

El secretario,

Exp. CF-1177-10