En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las (10:13 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó en compañía de la Abogada en ejercicio REYES CUCHILLA SANCHEZ, con Inpreabogado bajo el N° 33.177 y de conformidad con lo solicitado, por la parte actora, aplicando el artículo Nro. 591 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tan fin, podrá ordenar la aperturas de puestas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública", en el Centro Comercial "Oliviere Center", en la EMPRESA BOHAY, (BH); la cual se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de prácticar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales correspondientes al demandado en la Empresa BOHAY, (BH); la cual fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de expediente del cuaderno separado en el tribunal de la causa BH11-X-2011-000031, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuesto por la ciudadana: CARMEN MARIA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.097 contra el ciudadano: BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.430. En éste estado el Tribunal ya constituido en el sitio indicado, procede a notificar a la ciudadana: VERONICA DEL VALLE SANCHEZ REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.950, quien manifestó ser la Asistente de Recursos Humanos de la referida empresa. En éste estado el Tribunal procede preguntar a la notificada, que informe al Tribunal si el trabajador BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.430, labora para la EMPRESA BOHAY, (BH). Seguidamente la notificada, antes identificada, "manifiesta al Tribunal que si efectivamente el ciudadano: BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.430, labora en la actualidad para la empresa. En éste estado el Tribunal vista la manifestación de la notificada, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", el 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales correspondientes que le puedan corresponder al demandado ciudadano: BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.430, en la Empresa BOHAY, (BH); y ordena a la notificada se sirva a la emisión del Cheque, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, encontrándose ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Palacio de Justicia, Planta Baja, el cual será remitido a la mayor brevedad posible, por la cantidad que le pueda corresponder al trabajador. Seguidamente interviene la Abogada en ejercicio REYES CUCHILLA SANCHEZ, con Inpreabogado bajo el N° 33.177 y expone: "Cumplida como ha sido la presente ejecución solicito al tribunal se sirva trasladarse a su sede principal, es todo". En éste estado el Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial, el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, VERONICA SÁNCHEZ REQUENA, (Fdo. Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ABG. REYES CUCHILLA SÁNCHEZ (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
|