En el día de hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las once minutos de la mañana (11:00 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.308.047, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.727, hasta la sede del Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Palacio de Justicia-Extensión El Tigre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el referido Tribunal, con motivo del Juicio por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.727, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Secretaria Titular Temporal del referido Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.479.679.- En ese estado interviene el Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, en su carácter ya expresado, y expone: Solicito al Tribunal se sirva recabar de la notificada, la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, a los fines de materializar la Medida Preventiva de Embargo decretada.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, procede a solicitarle a la notificada, se sirva facilitar al Tribunal, la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, a los fines antes descritos. Seguidamente interviene la notificada, Abogada MARIANELA QUIJADA, antes identificada, y expone: Procedo en este acto a hacer entrega al Tribunal, de la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, relacionada con el Juicio por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.727, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040.- Seguidamente interviene el Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, en su carácter ya expresado, y expone: Señalo a practicar la medida de embargo decretada por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.103,12); sobre la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.077,32); que por compensación fue depositada en este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia N° 00576157, del Banco de Venezuela, de fecha 27/05/2011, a la orden del Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para ser entregado al ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040, demandado en el presente Juicio, evidenciándose tal situación en la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, cursante en Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, específicamente en los folios doscientos (200) y doscientos uno (201).- Asimismo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, hecha una revisión a la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, cursante en Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, específicamente en los folios doscientos (200) y doscientos uno (201), en el cual se refleja una consignación de un Cheque de Gerencia signado con el N° 00576157, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.077,32); del Banco de Venezuela, de fecha 27/05/2011, a la orden del Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que dicha cantidad sea entregada al ciudadano: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.040, en tal sentido, y visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.103,12); sobre la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.077,32); que se encuentra consignada en el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, específicamente en los folios doscientos (200) y doscientos uno (201).- Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,





EL ABOGADO ACTOR


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2011-000541
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-X-2011-000034
ASUNTO: BH11-X-2011-000037