En el día de hoy, 08 de Agosto de 2011, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Guzmán Lander Nº 10, Barrio Simón Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo de la acción de JUICIO EJECUTIVO, incoado por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, IPSA el N° 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA AVILA URBANO, S.R.L., RIF Nº J-30414997-2.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procedió a dejar constancia que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, y en consecuencia, procedió a realizar el llamado de ley, sin que persona alguna respondiera a dicho llamado, motivo por el cual se concedió un lapso de espera de treinta minutos.- En ese estado interviene el Abogado YOBEL MAYORGA, en su carácter ya expresado y expone: En vista que transcurrió el lapso de espera, y no hizo acto de presencia persona alguna en dicho inmueble, solicito al Tribunal solicito al Tribunal el regreso a su sede, en virtud de no estar presente el representante legal de la contribuyente, y estar cerrado el inmueble, no se pudo materializar la comisión encomendada a este ínclito Tribunal. Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte actora, acuerda el regreso a su sede. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,



EL CO-APODERADO JUDIDIAL DE LA PARTE ACTORA


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISIÓN: BP12-V-2011-000540
ASUNTO: BP02-U-2007-000019