En el día de hoy, 09 de Agosto de 2011, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SIMÒN RAFAEL PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, hasta el Patio de la empresa demandada, ubicado en el Callejón 6 Sur, Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado SIMÒN RAFAEL PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A. (RALQUIMAQ, C.A.), contra la Sociedad Mercantil TIANNONG OIL SERVICES, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÈ MIGUEL CENTENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.375.954, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, TIANNONG OIL SERVICES, C.A., debidamente asistido por el Abogado JOSÈ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.851.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.970, quien a los efectos expone: En nombre de mi representada, me doy por intimado, notificado y emplazado para la causa propuesta en contra de mi mandante, por cuanto no tenemos motivo legal alguno para oponernos a la presente acción, renuncio al término que nos confiere la ley para oponernos al procedimiento, y por cuanto son ciertos los hechos narrados en el escrito de demanda, y procedente el derecho invocado, expresamente reconozco las facturas comerciales como instrumentos fundamentales de la acción, y reconozco los conceptos demandados. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el procedimiento, y a fin de pagar lo adeudado, le propongo el pago al demandante pagar de la siguiente manera: La suma adeudada por concepto de capital, intereses legales, intereses moratorios, gastos y honorarios profesionales, alcanza a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 141.000,00); de los cuales a la fecha se ha abonado, la suma de SETENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 71.000,00); y el saldo deudor, es decir, la suma de SETENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 70.000,00); nos obligamos en pagar en dos partes; la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 35.000,00); a la presente fecha, que será dividida en dos Cheques, uno por la suma de DIECIOCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 18.000,00); a nombre y beneficio del apoderado actor; y el otro por la suma de DIECISIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 17.000,00); a nombre de la empresa demandante, ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A., para el día Miércoles 17/08/2011, y la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 35.000,00); pagaderos para el día Jueves 01/09/2011. Con la cancelación del último pago, nada queda a deber la empresa demandada ni por este concepto ni por ningún otro, ni por honorarios profesionales.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SIMÒN RAFAEL PINTO PERALES, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago formulado por el representante legal de la demandada, uno por la suma de DIECIOCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 18.000,00); a nombre y beneficio del apoderado actor; y el otro por la suma de DIECISIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 17.000,00); a nombre de la empresa demandante, ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A., y la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 35.000,00).- Las partes expresamente convienen, que en caso de incumplimiento en el pago ofrecido y aceptado en la presente Acta, el demandado se obliga en pagar por cada día de atraso, la suma de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00).- Las partes solicitan al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Igualmente las partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva darle la aprobación de ley, homologando el presente Convenimiento con los demás pronunciamientos de ley, sin ordenar el archivo definitivo del Expediente, hasta que conste en autos el definitivo cumplimiento de los pagos convenidos. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento de pago voluntario y libre de toda coacción, celebrado entre las partes en este acto, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente, visto los solicitado por las partes, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000526
ASUNTO: BN11-X-2011-000002
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