REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2009-000641
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000641, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROSALINO DEL VALLE FERMIN RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.521.313, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. (IMPERIO, C.A.), el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 16 de octubre de 2009, siendo que por auto de fecha 20 de octubre de 2009, que corre al folio quince (15) del expediente, se ordenó la corrección del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 123 de la Lay Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 20 de octubre de 2009, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de agosto del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000641
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