REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 1° de agosto de 2011
Años 201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000470
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO BRADY
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PIÑA MANSUR, C.A. (CONSPIMANCA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO BRADY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A la 12:00 p.m. del día hábil de hoy, lunes 1° de agosto de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAUL ANTONIO BRADY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 1.812.802, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PIÑA MANSUR, C.A. (CONSPIMANCA), inscrita en el Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N ° 34, tomo A, N ° 13, de fecha 3 de abril de 1997, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante ciudadano RAUL ANTONIO BRADY, el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.972.855, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.466, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”; y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PIÑA MANSUR, C.A. (CONSPIMANCA), compareció el abogado en ejercicio ALBERTO ROJAS PINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.344.861, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 68.483, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, ambas partes “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 15 de octubre de 2004, hasta el 30 de agosto de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de INGENIERO RESIDENTE, con un último salario básico de Bs. F. 83,33 diarios, un salario normal de Bs. F. 85,41 diarios y un salario integral de Bs. F. 87,49 diarios, y reclama un total de Bs. F. 54.149,22 por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA DEMANDADA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega y rechaza el salario alegado, y niega rechaza y contradice que le deba pagar la cantidad reclamada, pues EL DEMANDANTE recibió algunos adelantos de prestaciones sociales. Asimismo, LA DEMANDADA alega la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no le adeuda cantidad alguna al demandante. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,00), los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 7.500,00), para el día 30 de agosto de 2011; 2) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 7.500,00), para el día 30 de septiembre de 2011. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que se compromete a pagar LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL DEMANDANTE acepta la propuesta de pago realizada por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano RAUL ANTONIO BRADY, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:15 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. Marinés Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000470