REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000130

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano WILFREDO JOSE GARCÍA SAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.943.309, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1984, bajo el N ° 75, tomo 21-A, el abogado en ejercicio VICTOR MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 19.474, por escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2011, procede a solicitar la intervención como tercero, de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la tercería propuesta, observa:

Plantea la demandada INVERSIONES VERACER, C.A., lo siguiente:

“Por encontrarnos dentro del lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa y estando llenos los extremos del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que la demanda que por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales tienen incoada por ante este Tribunal el ciudadano: WILFREDO JOSE GARCÍA, en contra de mi representada, reclamando diferencias en los pagos de beneficios laborales de conformidad al régimen de contratación colectiva petrolera, y siendo el caso, que la relación laboral que este extrabajador mantuvo con mi representada estuvo asociada al contrato de servicio N ° 4600010282 celebrado entre INVERSIONES VERACER, C..A. y PDVSA GAS, S.A. DISTRITO ANACO a quienes esta controversia le es común dadas las incidencias en las condiciones de la contratación, con motivo de la firma de la Convención Colectiva petrolera (2009-2011), es lo que nos permite indicarle que en la presente causa “NO ESTAMOS TODOS LOS QUE SOMOS, NI SOMOS TODOS LOS QUE ESTAMOS”, y en consecuencia de ello, solicitamos la intervención forzosa de PDVSA GAS, S.A. DISTRITO PETROLERO ANACO…..”

En este sentido, el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.”


Así, son claros los tres supuestos de procedencia que establece la normativa adjetiva laboral para la solicitud de llamamiento de un tercero a la causa, que son: 1) Un tercero en garantía; 2) Un tercero al cual considera que la controversia es común o; 3) a quien la sentencia pueda afectar.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la demandada INVESRIONES VERACER, C.A., no indica al tribunal cuáles son los hechos que generan la necesidad de notificar como tercero a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., debiendo subsumirse tales hechos, en uno de los supuestos que la norma establece.

La sola pretensión del demandante en cuanto al reconocimiento de la convención colectiva petrolera, no puede constituir un alegato determinante de llamar a un tercero que no ha sido demandado en la causa. Es el demandado quien tiene la carga procesal de alegar y demostrar que la causa es común con el tercero, o que es garante, o que la sentencia lo puede afectar.

En este sentido, para la sustanciación de la tercería en materia laboral, al no existir norma expresa que regule el procedimiento, necesariamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe recurrir de manera supletoria al Código de Procedimiento Civil. Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la oportunidad de proponer la tercería y los supuestos de procedencia, no existe normativa que regule el procedimiento a seguir desde la admisión de la tercería y la notificación del tercero.

En este orden de ideas, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas la citas y sus contestaciones….”

De la lectura de los referidos artículos, aplicándolos al proceso laboral, se infiere que para proponer la tercería forzosa, el demandado debe acompañar a su solicitud la prueba documental, y una vez admitida la tercería, se debe suspender la causa hasta que se notifique al tercero para que comparezca, no a contestar, sino a la instalación de la audiencia preliminar.

Al revisar la solicitud formulada por la demandada INVERSIONES VERACER, C.A., se evidencia que no alega la existencia de los supuestos de procedencia del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mucho menos, acompaña una prueba documental que sustente su alegato para llamar al tercero a la causa, razón por la cual, se debe declarar inadmisible la tercería propuesta. Así se decide.

En virtud de haberse declarado inadmisible la tercería propuesta, como quiera que la proposición de la tercería origina la suspensión de la causa conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la negativa de admisión es equiparable a la inadmisión de una demanda conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que tiene apelación en ambos efectos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se deja transcurrir el lapso de apelación, y una vez que quede definitivamente firme la inadmisión de la tercería, el tribunal fijará en auto por separado la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, por cuanto las partes se encuentran a derecho, razón por la cual el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la solicitud de llamamiento de terceros, formulada por la demandada INVERSIONES VERACER, C.A.

Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2011-000130