REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de agosto de 2011
Años 201° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000303
PARTE ACTORA: JESUS MILANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONAL HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
A la 1:15 p.m. del día de despacho de hoy, jueves 11 de agosto de 2.011, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por cobro de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, comparecen por ante este Juzgado el abogado, ROBERTO WILLIAMSON, mayor de edad, venezolano, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., carácter el cual cursa en autos copia fotostática y exhibe en este acto su original, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; por una parte y por la otra el ciudadano, JESÚS RAFAEL MILANO ROMDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.497.541 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado, RONALD HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 15.035.339 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 96.403, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE; las partes previa solicitud de audiencia y de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPERECENCIA convienen en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente: Que trabajó para la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., desde la fecha 16 de febrero de 1.996, hasta el 02 de julio de 2.011, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo; ocupando el cargo de Operador de Campo. EL DEMANDANTE declara que en el examen físico y de Resonancia Magnética practicado se le diagnosticó HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL. EL DEMANDANTE declara que devengó un salario básico mensual de BOLÍVARES 3.000,00 y solicita a la empresa demandada el pago de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, UTILIDADES, IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD, DAÑO MORAL DERIVADOS DE ENFERMEDADES DE HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADO DE ENFERMEDADES DE HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL, GASTOS MÉDICOS POR OPERACIÓN DE HERNIA UMBILICAL, HERNIAS DISCALES Y CERVICALES de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Convención Colectiva Petrolera por el monto total de BOLÍVARES 701.951,00.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su libelo de demanda, ya que, a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago ni aplicación de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, ya que el demandante no estaba asignado a ninguna obra o contrato con la Industria petrolera, no fue designado por el Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), y prestaba servicios dentro de la base de la empresa ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito de El Tigre, Estado Anzoátegui en labores de obrero, no relacionadas con las estructuras operacionales en las labores de perforación y no inherentes o relacionadas a las establecidas en la Convención Colectiva Petrolera; ya que las supuestas enfermedades de HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL no las adquirió EL DEMANDANTE con ocasión al trabajo desempeñado para mi representada, no existe relación de causalidad entre las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE y el cargo desempeñado, ya que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. durante toda la relación de trabajo cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, le dio y entregó todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido sobre su uso, impartió cursos de higiene y seguridad y fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, en cumplimiento de todas las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la empresa no ha incurrido en ningún hecho ilícito que se le pueda imputar, ni el Demandante demuestra ni invoca ningún hecho ilícito o culposo que se le pueda imputar a LA DEMANDADA; ya que LA DEMANDADA cumplió siempre durante toda la relación laboral con sus obligaciones como patrono y con el pago de todos los beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE; ya que el demandante está inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; por lo tanto cualquier reclamo por incapacidad, pensión le corresponde es al Seguro Social pagar ello de conformidad a lo establecido en el artículo 585 de le Ley Orgánica del Trabajo y artículos 2, 9 al 26 ambos inclusive de la Ley del Seguro Social; ya que LA DEMANDADA le ofreció a EL DEMANDANTE todas las facilidades médicas, quirúrgicas, farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades de HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL y EL DEMANDANTE y èste, se negó a recibirlos por lo tanto queda exonerada de todas responsabilidad LA DEMANDADA de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual hace improcedente ciudadano Juez los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y sin que pueda generar precedente para eventuales casos futuros, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, JESÚS RAFAEL MILANO RONDON, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 75111141, Agencia El Tigre, de fecha 20 de Julio de 2.011, el cual recibe conforme en este acto el Demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así: Por concepto de pago total y definitivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.273, 1346, 1.185, 1.185, 1.191, 1.193 y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTÍCULOS 129 y 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL y toda otra enfermedad o accidente profesional, QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO INCLUYE Y COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 93.250,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 571, 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 40 Y 99 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNCIA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL, LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 103.000,00; PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1, COLAPSO PARCIAL L4-L5-S1, HERNIA UMBILICAL, LORDOSOS CERVICAL Y DESVIACIÓN CERVICAL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL MULTINIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR MULTINIVEL, LAS CUALES RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA, Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA BOLÍVARES 122.000,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 62.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ADICIONAL y CONTRACTUAL BOLÍVARES 41.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 19.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 33.900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 23.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 22.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 20.200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 20.150,00; PAGO DE MORA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2.010 Y POR CUALQUIER OTRO PERÍODO DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 10.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL PENDIENTE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 6.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 2.477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO Y VACACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COTIZACIONES PENDIENTES, PENSIONES BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 3.350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD LEGAL, ADICIONAL Y CONTRACTUAL, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 10.500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67;
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales, incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 600.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 75111141, Agencia El Tigre, de fecha 20 de Julio de 2.011, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago inclusive de cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales paga LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se pagan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE.
CUARTA: EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de toda acción por cualquier otra materia derivada del extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra las empresas, "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo del alegado contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto incluyendo este pago cualquier labor, trabajo, servicio desempeñado por el actor en cualquier país fuera de la República Bolivariana de Venezuela para Weatherford, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y otra para LA DEMANDADA.
QUINTO: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial por todas las labores que desempeñó para la empresa; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido sobre su uso y declara que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente que no le corresponde el pago de los conceptos establecidos en la Convención Colectiva Petrolera por cuanto régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; EL DEMANDANTE declara que las enfermedades aquí demandadas no la adquirí con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., acepto que la empresa me dio todas las facilidades para el tratamiento de las enfermedades aquí accionadas pero ratifico en este acto que me niego a recibir cualquier tratamiento médico, quirúrgico y farmacéutico por las enfermedades antes invocadas por lo que eximo y exonero de toda responsabilidad a la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. El presente documento representa el más amplio finiquito, por lo que declara EL DEMANDANTE que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA.
SEXTO: Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
SEPTIMO: LA DEMANDADA, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por LOS DEMANDANTES en este acto y los exime de costas al respecto. LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen el carácter del abogado, ROBERTO WILLIAMSON, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio, así como en cualquier otro procedimiento administrativo, judicial relacionado con los contratos de trabajo de los demandantes, cualquier procedimiento de estabilidad, amparo y todo otro y EL DEMANDANTE declara en este acto que desiste de intentar o demandar a LA DEMANDADA por costas y costos por cualquier otro procedimiento en que se hubieren causado.
OCTAVO: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo o que hayan intentado contra WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. o cualquier empresa que pueda ser imputada sujeto pasivo de las extinguidas relaciones de trabajo y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Declara que desiste de todo procedimiento administrativo o judicial intentado contra LA DEMANDADA y autoriza en este acto a la demandada a consignar el presente documento en dicho procedimiento a los fines de su cierre y archivo definitivo. EL DEMANDANTE declara que autoriza a LA DEMANDADA a consignar el presente documento ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, a los fines de dar por terminado cualquier procedimiento relacionado con la investigación de las enfermedades aquí invocadas y por cualquier otra enfermedad o accidente entendiéndose este el mas amplio finiquito entre las partes.
NOVENO: AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DEL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JESÚS MILANO, ya identificado, se encuentra asistido de abogado en ejercicio y que recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 600.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 600.000,00, estando la presente causa en la etapa de sustanciación del proceso, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:25 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2011-000303
|