REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000210
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ENZO DE JESÚS GARCÍA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.511.348, en contra de la sociedad mercantil ROMY, C.A., el tribunal observa:

En fecha 25 de mayo de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 27 de mayo de 2011, por auto que corre al folio nueve (09) del expediente, el tribunal ordenó la subsanación del libelo por no cumplir con el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndolo que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.

Corre al folio veintiuno (21) del expediente, escrito de fecha 8 de agosto de 2011, donde el ciudadano ENZO DE JESÚS GARCÍA PERDOMO, asistido de abogado en ejercicio, se da por notificado del auto que ordena subsanar el libelo.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, la cual se verificó el 8 de agosto de 2011 con el escrito señalado, es decir los días 10 y 11 de agosto de 2011, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ENZO DE JESÚS GARCÍA PERDOMO, en contra de la sociedad mercantil ROMY, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000210